Con la nueva redacción y puesta en funcionamiento del reciente reglamento de protección de datos, aprobado el pasado 26 de abril de 2016 por el parlamento europeo, que supone la derogación de la directiva vigente hasta ahora, la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) se abren nuevas posiblidades para un avance en la ciberseguridad de toda la infraestructura tecnológica.

El impacto de esta medida tanto para la ciudadanía como su implicación para los profesionales de la seguridad informática es algo sujeto a análisis estos días.

Con este reglamento, se sustituye la directiva de 1995, desarrollada en nuestra LOPD, y cuya entrada en vigor tiene una moratoria de dos años. 

privacidad

Entre sus cambios más notables, destacamos que al tratarse de un reglamento y no una directiva   su entrada en vigor será directamente aplicable en los estados miembros y en la legislación nacional de cada país. También fija una serie de estándares en lo que respecta a la forma de intercambiar este tipo de contenidos, lo que facilitará el intercambio de ficheros a escala europea.

En lo que respecta a la reglamentación de protección de datos, se incluyen disposiciones respecto al conocido como el derecho al “olvido”, ahora parte de los conocidos como derechos ARCO (Acceso, rectificación, cancelación y oposición), la obligación de un “consentimiento claro y afirmativo” por parte de la persona que cede sus datos personales, la posibilidad de que estos datos sean “portables”, es decir que se puedan trasladar  estos datos a otro proveedor de servicios;  el derecho a ser informado si los datos personales han sido vulnerados de alguna forma. También obliga a que las cláusulas de privacidad sean redactadas e un lenguaje claro y comprensible y contempla multas que llegan hasta el 4% de la facturación global de las empresas, caso de infracción en la gestión de estos derechos.

Como vemos, con ello se concretan muchas de las cuestiones y polémicas que han sido noticia en tiempos recientes en lo concerniente a los datos personales y se sistematiza en todo el entorno europeo un contexto legal más homogéneo, especialmente dentro de una UE cada vez más interrelacionada y con empresas que operan en todo su ámbito.  Los países tendrán un plazo de dos años para trasladar los cambios de la directiva a la legislación nacional, lo que significa que contamos con un periodo de adecuación cuyo plazo conocemos.

binary-69996_640

En lo que respecta a los profesionales de la ciberseguridad, la necesidad de un sistema de seguridad de la información, todavía no concretado pero que se espera que vaya en consonancia con estándares reconocidos como el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), en lo que respecta al sector público y estándares como el ISO 27001 y siguientes en lo que respecta a certificación privada, será una de las grandes novedades del nuevo reglamento. Para los profesionales de la seguridad, esta es una gran oportunidad para poder comenzar a extender sistemas de gestión de la seguridad de la información a una mayor escala, lo que redundará en unas infraestructuras empresariales con mayores garantías.

Una de las cuestiones más polémicas que viene de la mano del reglamento es la del registro europeo de datos de los pasajeros de transporte aéreo (PNR), dado que permite un amplio rango de intervención, bajo el punto de partida inicial de un control en prevención de entrada de elementos potencialmente terroristas en territorio europeo. Este registro, ha sido cuestionado en sucesivas ocasiones ante las posibilidades de auditoría ciudadana indiscriminada que puede permitir un espionaje fuera de garantías por parte de los gestores del PNR.

 


 

Para saber más: